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LA PÓLIZA QUE TODO CONJUNTO RESIDENCIAL DEBE TENER Y QUE ACARREA GRAVES SANCIONES: MINVIVIENDA ADVIERTE A COPROPIEDADES.

 

Ministerio de Vivienda confirma que las pólizas para zonas comunes en copropiedades son obligatorias.


El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió un concepto jurídico en el que ratifica que las copropiedades deben contratar pólizas de seguro que amparen las zonas comunes contra riesgos como incendios o terremotos. La aclaración nace tras una consulta elevada por un conjunto residencial cuya aseguradora se negó a renovar la cobertura por la antigüedad del inmueble en cuestión.

Explicó que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 675 de 2001, "las edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal están en la obligación de contar con una póliza que proteja los bienes comunes frente a posibles siniestros". Esta medida busca garantizar la seguridad patrimonial de los copropietarios y la reconstrucción del mueble en caso de desastre.

La aclaración se originó tras la consulta de una copropiedad que enfrentó dificultades para renovar su seguro debido a la negativa de la aseguradora, que argumentó el deterioro estructural de la edificación como motivo de rechazo. El caso generó dudas sobre la viabilidad legal de mantener aseguradas las zonas comunes en construcciones antiguas.

En su pronunciamiento, Minvivienda precisó que las pólizas contra incendio y terremotos son obligatorias siempre que los bienes comunes sean susceptibles de aseguramiento. En estos casos, el valor de la cobertura debe permitir la reconstrucción total del inmueble o, en su defecto, la indemnización proporcional a cada propietario conforme a su coeficiente de copropiedad.

De esta manera, la entidad ratificó que el seguro de zonas comunes no es una decisión voluntaria de la administración o la asamblea de copropietarios, sino una obligación legal derivada del régimen de propiedad horizontal, con el fin de proteger tanto la infraestructura como los intereses de los residentes.

No obstante, el Ministerio advirtió que, aunque la contratación del seguro sea jurídicamente obligatoria, las aseguradoras conservan plena autonomía para decidir si asumen o no los riesgos, en virtud del artículo 1056 del Código de Comercio, que establece la libertad de las compañías para aceptar o rechazar solicitudes de aseguramiento.

En ese sentido, el Ministerio recordó que no existe un régimen que imponga a las aseguradoras la obligación de cubrir todas las solicitudes, salvo en aquellos seguros expresamente catalogados como de carácter obligatorio por la ley, lo que no aplica en este caso.

Por tal motivo, la entidad aclaró que carece de competencia para intervenir en las decisiones comerciales de las aseguradoras o para exigir la expedición de pólizas especificas. La Superintendencia Financiera de Colombia es la autoridad encargada de la vigilancia y control de estas entidades.

Finalmente, el Ministerio de Vivienda recomendó a los administradores y copropietarios que enfrenten este tipo de situaciones presentar sus quejas o solicitudes de revisión directamente ante la Superintendencia Financiera o ante el defensor del consumidor financiero de la compañía correspondiente, con el fin de buscar una solución conforme al marco legal vigente.


FUENTE: ELTIEMPO.COM



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