TRABAJADORES CONGREGADOS EN UNA AGREMIACIÓN O ASOCIACIÓN AUTORIZADA PARA HACER LA AFILIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. (DECRETOS 3615 DE 2005, 4588 DE 2006).


REQUISITOS

  • Verificación que la agremiación o asociación tenga vigente la autorización del Ministerio de la Protección Social para afiliar colectivamente trabajadores independientes.
  • Diligenciar el “Formulario de Afiliación”, sin enmendaduras y con las firma del representante legal de la empresa
  • Fotocopia de la cédula del representante legal de la empresa
  • Verificar que el trabajador independiente, tenga definidos por escrito, los siguientes aspectos:

    • Actividad económica

    • Oficio, cargo o tareas a desempeñar

    • Sitio de trabajo

    • Horario y días de trabajo

    • Valor de los ingresos

  • Verificar la clasificación en la cual se ubicará al trabajador. Se debe validar la real actividad que desarrolla con la declarada. Se hacen los ajustes pertinentes en la clasificación
  • Si la agremiación o la asociación estaba afiliada a otra ARP, verificar que se disponga de la carta de solicitud de desafiliación y el paz y salvo respectivo, emitido por la ARP de la cual provine
  • Fotocopia de la cedula del empleado
  • Fotocopia de la afiliación a la EPS, con sello de recibido, nítida la fecha de radicación, o certificado de la EPS de afiliación vigente
  • Fotocopia de afiliación al fondo de Pensiones, con sello de recibido, nítida la fecha de radicación. o certificado Fondo de Pensiones de afiliación vigente

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