TRABAJADORES CONGREGADOS EN UNA AGREMIACIÓN O ASOCIACIÓN AUTORIZADA PARA HACER LA AFILIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. (DECRETOS 3615 DE 2005, 4588 DE 2006).
REQUISITOS
- Verificación que la agremiación o asociación tenga vigente la autorización del Ministerio de la Protección Social para afiliar colectivamente trabajadores independientes.
- Diligenciar el “Formulario de Afiliación”, sin enmendaduras y con las firma del representante legal de la empresa
- Fotocopia de la cédula del representante legal de la empresa
- Verificar que el trabajador independiente, tenga definidos por escrito, los siguientes aspectos:
• Actividad económica
• Oficio, cargo o tareas a desempeñar
• Sitio de trabajo
• Horario y días de trabajo
• Valor de los ingresos
- Verificar la clasificación en la cual se ubicará al trabajador. Se debe validar la real actividad que desarrolla con la declarada. Se hacen los ajustes pertinentes en la clasificación
- Si la agremiación o la asociación estaba afiliada a otra ARP, verificar que se disponga de la carta de solicitud de desafiliación y el paz y salvo respectivo, emitido por la ARP de la cual provine
- Fotocopia de la cedula del empleado
- Fotocopia de la afiliación a la EPS, con sello de recibido, nítida la fecha de radicación, o certificado de la EPS de afiliación vigente
- Fotocopia de afiliación al fondo de Pensiones, con sello de recibido, nítida la fecha de radicación. o certificado Fondo de Pensiones de afiliación vigente
Nuestros Servicios
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